Compensación de Deuda por Pagos Indebidos o en Exceso
Procedimiento para obtener la compensación de pagos realizados en exceso por tributos o multas tributarias o no tributarias. Puede solicitarlo aquel contribuyente o administrado que cuente con legítimo interés. Entregable: Resolución. No requiere renovación.
Tener en cuenta
El Trámite es gratuito.
Nota 1: Es obligatoria la exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite que en caso de terceros conllevará el refrendo de sus datos con su firma y huella.
Nota 2: Pasado el vencimiento del plazo de respuesta (45 días hábiles), siempre y cuando no haya pronunciamiento expreso, podrá interponer apelación contra resolución ficta denegatoria.
Nota 3: Se acredita la representación a través de poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria (en caso de persona natural) o declaración jurada de contar con poder vigente indicando PE, razón social, N° RUC y datos completos del representante legal (en caso de persona jurídica).