Fraccionamiento de Deuda
Procedimiento para obtener el beneficio de pagos fraccionados por deuda tributaria municipal. Puede solicitarlo aquel contribuyente o administrado del Servicio de Administración Tributaria de Piura que cuente con legítimo interés. Entregable: Resolución de fraccionamiento. Vigencia: A la fecha de notificación de la deuda vencida e impaga por 2 o más cuotas.
Tener en cuenta
Pago por derecho de tramitación:
Tributaria - S/ 12.00
No tributaria - S/ 15.20
Nota 1: El deudor deberá tener la condición de habido de acuerdo a las normas vigente.
Nota 2: La deuda insoluta mínima de acogimiento es del 5% de la UIT vigente.
Nota 3: Para el caso de deudas por infracción al RNAT, las papeletas no podrán tener más de un año de antigüedad para ser incluidas en la deuda a fraccionar.
Nota 4: Para celebrar un segundo fraccionamiento, el primero deberá encontrarse al día en el pago de sus cuotas.
Nota 5: Es obligatoria la exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite que en caso de terceros conllevará el refrendo de sus datos con su firma y huella.
Nota 6: Para los casos de persona natural, se acredita la representación a través de carta poder simple con firma del titular, especificando el alcance del poder o declaración jurada de contar con poder vigente indicando PE, razón social, N° RUC y datos completos del representante legal (en caso de persona jurídica).
Nota 7: No es apelable ante el TF la resolución que deniega el otorgamiento del fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, pues no incide en la determinación de ningún tipo de obligación tributaria, sino que está destinado a facilitar su pago