Es aquel tributo que pagan las personas naturales o jurídicas que al 1 de Enero de cada año sean propietarios de vehículos como : automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y omnibuses; con una antigüedad no mayor de tres años, computados a partir de la primera inscripción en Registro de Propiedad Vehicular.
La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio. La misma que en ningún caso será menor a la tabla referencial aprobada por el MEF. La tasa del impuesto vehicular es de 1% de la Base Imponible .
El Impuesto al Patrimonio Vehicular no podrá ser menor al 1.5% de una UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.
La declaración jurada debe ser presentada por el propietario que tenga fijado su domicilio en la provincia de Piura, hasta el último día hábil del mes de Febrero del año siguiente de la adquisición. En el caso de la provincia de Piura la declaración jurada deberá presentarse en el SAT Piura .
En caso de aquisiciones de vehiculos nuevos que se realicen en el transcurso del año, el adquiriente deberá presentar una declaración jurada dentro de los treinta días calendario posteriores a la fecha de adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el vehículo.
La presentación extemporánea de la Declaración Jurada constituye una infracción que es sancionada con la imposición de la Multa Tributaria correspondiente.
El Impuesto Vehicular puede cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de FEBRERO o en forma fraccionada hasta el último día hábil de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo reajustarse el valor de la segunda, tercera y cuarta cuota con el Índice de Precios al Por Mayor que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se detalla el cronograma de vencimientos del año 2022:
Nota
Hasta el último día hábil de cada mes. En caso no se cancele en las fechas establecidas, se deberán abonar los intereses moratorios correspondientes.
1.- Declaración Jurada en caso de Hurto o Robo de Vehículo:
Debe efectuar la presentación de la Declaración Jurada en el plazo de 60 días posteriores al de ocurrido el hurto o robo del vehículo. La Declaración Jurada tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fuera presentada.
Requisitos a presentar:
- Formulario de Declaración Jurada debidamente suscrito por el titular, exhibiendo el original del DNI. En caso de representación adjuntar poder en documento público y privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por el SATP . En caso de persona jurídica adjuntar documento público o privado, con firma legalizada notarialmente en donde conste la vigencia de poder, exhibiendo el Documento de identidad del Representante Legal.
- Presentar copia de la denuncia policial de hurto o robo del vehículo.
- Presentar la anotación de hurto o robo en la partida registral del vehículo.
2.- Declaración Jurada en caso de Vehículo Siniestrado
Debe efectuar la presentación de la Declaración Jurada en el plazo de 60 días posteriores de ocurrida la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50% al de ocurrido el hurto o robo del vehículo. La Declaración Jurada tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fuera presentada.
Requisitos a presentar:
- Formulario de Declaración Jurada debidamente suscrito por el titular, exhibiendo el original del DNI. En caso de representación adjuntar poder en documento público y privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por el SATP . En caso de persona jurídica adjuntar documento público o privado, con firma legalizada notarialmente en donde conste la vigencia de poder, exhibiendo el Documento de identidad del Representante Legal.
- Presentar copia de inscripción en SUNARP en la Dependencia Regional del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la destrucción o siniestro del vehículo.
Requisitos para Declarar vehículo afecto al Impuesto al Patrimonio Vehicular
- Formulario de Declaración Jurada debidamente suscrito por el titular, exhibiendo el original del DNI. En caso de representación adjuntar poder en documento público y privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por el SATP . En caso de persona jurídica adjuntar documento público o privado, con firma legalizada notarialmente en donde conste la vigencia de poder, exhibiendo el Documento de identidad del Representante Legal.
- Ultimo recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio a declarar.
- En caso de Declaración de vehículo nuevo debe presentar:
- Factura, boleta o Declaración Única de Aduanas (DUA o Póliza de Importación).
- Tarjeta de Propiedad, en caso que el vehículo ya se en SUNARP.
D. En caso de Declaración de vehículo usado debe presentar:
- Tarjeta de Propiedad
- Documentos que acrediten la adquisición del bien
La Base Legal del Impuesto Predial se encuentra en :
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22 de junio de 2013.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF publicado el 15 de noviembre de 2004.