Los Arbitrios Municipales son tributos. clasificados como tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos por parte de las municipalidades
Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios o poseedores de los predios afectos, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Piura, cuando : habiten el predio, desarrollen actividades en el predio, el predio se encuentre desocupado, el tercero use el predio bajo cualquier título
En caso que el predio sea arrendado, a solicitud del propietario previa presentación del formulario de inscripción de inquilinos la administración podrá disgregar el monto del tributo total en impuesto predial, a nombre del propietario; y en arbitrios municipales a nombre del inquilino. Sin que ello exonere al propietario de la responsabilidad solidaria en caso el incumplimiento del inquilino.
Nota:
En el caso de los predios de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos. Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo.