Con el fin de mejorar la calidad de los servicios que presta el Servicio de Administración Tributaria de Piura, se ha creado la Oficina de Defensoría del Contribuyente y del Administrado. Es un área especializada que ejerce sus funciones como garante de los derechos de los contribuyentes en las actuaciones que realicen o en las gestiones que efectúen ante el Servicio de Administración Tributaria de Piura, explicándoles a los contribuyentes cuáles son sus obligaciones y sus derechos tributarios y no tributarios respecto de la Administración Tributaria, ejerciendo las funciones inherentes al cargo con objetividad, profesionalismo, responsabilidad y de acuerdo a la normatividad vigente. Tiene las siguientes funciones:
- Asesorar y brindar información adecuada a las consultas que tengan incidencia tributaria municipal.
- Recepcionar y en la medida de lo posible, tramitar las sugerencias de los administrados en cuanto al trabajo realizado en la Institución coordinando con las áreas involucradas.
- Absolver consultas legales respecto a lo referente a papeletas de tránsito y papeletas administrativas.
- Dar a conocer al contribuyente respecto al trámite de los reclamos a fin de evitar posibles errores en su presentación.
- Proyectar y dar respuesta a las Cartas presentadas por los contribuyentes en mesa de partes del Satp.
- Anotar y coordinar con las áreas respectivas cualquier requerimiento del administrado.
Atención virtual:
Para mayor información puede escribirnos al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
TODO TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE DEL SATP ES GRATUITO.
Consideraciones importantes sobre los reclamos:
- No tienen el carácter de recurso administrativo, por lo tanto no suspenden ni interrumpen el transcurso de los plazos establecidos por ley para la tramitación de cualquier procedimiento.
- No condicionan la facultad que tienen los ciudadanos de ejercitar otras acciones legales.
- Las respuestas emitidas por la Oficina de Defensoría del Contribuyente y del Administrado no serán susceptibles de ningún recurso administrativo.
- No se tramitará ningún reclamo o sugerencia si se comprueba la mala fe por parte del ciudadano.