• Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Liquidación del Impuesto de Alcabala

Ratio: 3 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

Liquidación del Impuesto de Alcabala

INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE

Procedimiento mediante el cual se realiza la determinación de la cuantía del tributo por impuesto de alcabala. Entregable: Certificado o constancia de liquidación. No sujeto a renovación.

PASOS PARA REALIZARLO
REQUISITOS
NORMATIVA

Tener en cuenta


El Trámite es Gratuito.


Nota 1: Es obligatoria la exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite que en caso de terceros conllevará el refrendo de sus datos con su firma y huella.

Nota 2: Se acredita la representación a través de carta poder específica con firma del titular (en caso de persona natural) o declaración jurada de contar con poder vigente indicando PE, razón social, N° RUC y datos completos del representante legal (en caso de persona jurídica).

Nota 3: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad; y, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, será comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

Nota 4: Se admite la presentación de copia simple del documento correspondiente en tanto se adjunte declaración jurada de su autenticidad firmada por el contribuyente.



Escribenos un mensaje
© 2024 Servicio de Administración Tributaria de Piura -SATP - All Rights Reserved.