Suspensión de Cobranza Coactiva por Deuda Tributaria y no Tributaria
Este trámite debe ser efectuado por el titular que requiera fundamentar una suspensión de su deuda tributaria o no tributaria en cobranza coactiva .
Tener en cuenta
El Trámite tiene un costo de S/. 24.30
Mientras se encuentre suspendida la atención presencial de la Mesa de Partes, el trámite debe realizarlo el Titular, previo a haberse AFILIADO a SATP Oficina Virtual y luego registrarlo en la Mesa de Partes Virtual .
Cuando el trámite sea presencial : debe exhibir su DNI en caso de Persona jurídica debe adjuntar documento público o privado con firma legalizada notarialmente donde conste la vigencia de poder, exhibiendo documento de identidad del representante legal.
En caso de representatividad acreditar en documento público o privado con firma legalizada notarialmente. Exhibiendo DNI de ambas partes.