La Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979 regula el procedimiento de cobranza coactiva de los Gobiernos Locales. Por tanto, la cobranza coactiva de las deudas tributarias y no tributarias, es facultad del Servicio de Administración Tributaria de Piura SATP, la cual se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.
¿Cuándo inicia el procedimiento de Ejecución Coactiva?
El procedimiento se inicia con la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligación Exigible conforme el artículo 9º de presente Ley, y dentro del plazo de siete días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas en caso de que éstas ya se hubieran dictado en base a lo dispuesto en el artículo 17º de la presente Ley.
En tal sentido, ante la negativa del pago de los tributos, las deudas de los contribuyentes pasan a un proceso de cobranza coactiva, donde el ejecutor coactivo ejerce en nombre de la entidad las acciones pertinentes para dar cumplimiento a la obligación tributaria.
¿Cuándo inician las medidas cautelares?
El Ejecutor y Auxiliar Coactivo luego de verificar el vencimiento de los 7 días hábiles de notificada la REC, podrán trabar medidas cautelares, tal como lo establece el Artículo 33º de la Ley 27979.
¿Cuáles son las Medidas Cautelares?
Tenemos las siguientes medidas cautelares:
- Forma de intervención en recaudación
- Forma de depósito o secuestro conservativo
- Forma de inscripción, debiendo anotarse en Registros Públicos
- Forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros.
¿Existe el fraccionamiento si tengo proceso cautelar?
Cuando la deuda se encuentra en Cobranza Coactiva es discrecionalidad del Ejecutor Coactivo, en el cual se tendrá que evaluar de manera minuciosa para poder determinar si existe o no opción a fraccionamiento.
¿Cuándo realiza embargos el SAT PIURA?
El equipo de Ejecución Coactiva del SAT Piura realiza embargos todas las semanas, a través de visitas interdiarias a distintos contribuyentes morosos. Es preferible No esperar a que se realice un embargo a sus bienes, evite estas acciones pagando puntualmente sus tributos en cualquiera de nuestras oficinas. Y recuerde, que las acciones de cobranza coactiva generan costos y perjuicios adicionales a las deudas tributarias.
SECUESTRO CONSERVATIVO DE BIENES
La cobranza coactiva la realiza la División de Ejecución Coactiva del SATP, utilizando los mecanismos coercitivos legales, como son los embargos sobre cualquiera de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de los contribuyentes morosos, con la finalidad de obtener la recuperación total de sus obligaciones impagas del Impuesto Predial, Arbitrios, Alcabala, Vehicular, Multas de Tránsito, Tributarias y Multas Administrativas.
De acuerdo a Ley 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – D.S. Nº 018-2008-JUS, es el Ejecutor Coactivo el titular del procedimiento y él ejerce a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación.
En el Artículo 14°, numeral 14.1, establece que el Procedimiento de Ejecución Coactiva se inicia con la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), la que contiene un mandato de cumplimiento de una obligación exigible y dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, se puede después de ello, dictarse alguna medida cautelar establecidas en el artículo 33° de la ley, o, en su caso, mandará a ejecutar forzosamente la obligación de hacer o no hacer, siendo que el obligado deberá asumir los gastos en los que haya incurrido la entidad, para llevar a cabo el procedimiento. Las formas de embargo establecidas en el artículo 33° de la citada norma, son: En forma de depósito o secuestro conservativo, el que se ejecutará sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales u oficinas de profesionales independientes, para lo cual, el Ejecutor podrá designar como depositario de los bienes al obligado, a un tercero o a la Entidad.
El embargo en forma de extracción de bienes, implica el retiro de los bienes del domicilio del deudor; para posteriormente realizar la venta de los mismos y así poder recuperar el ingreso suficiente para la cancelación de la deuda tributaria. En el caso de que el contribuyente no permita voluntariamente el ingreso de los ejecutores a su domicilio, para el retiro de los bienes, el Ejecutor podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares previa autorización judicial, y con personal de las fuerzas policiales, de tal forma que, en un plazo de veinticuatro (24) horas, se inicia el secuestro conservativo de bienes, sin notificar a la parte afectada y bajo responsabilidad de la misma.