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Con el fin de mejorar la calidad de los servicios que presta el Servicio de Administración Tributaria de Piura, se ha creado la Oficina de Defensoría del Contribuyente y del Administrado. Es un área especializada que ejerce sus funciones como garante de los derechos de los contribuyentes en las actuaciones que realicen o en las gestiones que efectúen ante el Servicio de Administración Tributaria de Piura, explicándoles a los contribuyentes cuáles son sus obligaciones y sus derechos tributarios y no tributarios respecto de la Administración Tributaria, ejerciendo las funciones inherentes al cargo con objetividad, profesionalismo, responsabilidad y de acuerdo a la normatividad vigente. Tiene las siguientes funciones:

  • Asesorar y brindar información adecuada a las consultas que tengan incidencia tributaria municipal.
  • Recepcionar y en la medida de lo posible, tramitar las sugerencias de los administrados en cuanto al trabajo realizado en la Institución coordinando con las áreas involucradas.
  • Absolver consultas legales respecto a lo referente a papeletas de tránsito y papeletas administrativas.
  • Dar a conocer al contribuyente respecto al trámite de los reclamos a fin de evitar posibles errores en su presentación.
  • Proyectar y dar respuesta a las Cartas presentadas por los contribuyentes en mesa de partes del Satp.
  • Anotar y coordinar con las áreas respectivas cualquier requerimiento del administrado.

Atención virtual:

Para mayor información puede escribirnos al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

TODO TRÁMITE ANTE LA OFICINA DE DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE DEL SATP ES GRATUITO.

Consideraciones importantes sobre los reclamos:

  • No tienen el carácter de recurso administrativo, por lo tanto no suspenden ni interrumpen el transcurso de los plazos establecidos por ley para la tramitación de cualquier procedimiento.
  • No condicionan la facultad que tienen los ciudadanos de ejercitar otras acciones legales.
  • Las respuestas emitidas por la Oficina de Defensoría del Contribuyente y del Administrado no serán susceptibles de ningún recurso administrativo.
  • No se tramitará ningún reclamo o sugerencia si se comprueba la mala fe por parte del ciudadano.

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Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, procedimientos y métodos, incluido el entorno y actitudes que desarrollan los funcionarios y colaboradores con el objetivo de prevenir posibles riesgos que afectan al Servicio de Administración Tributaria de Piura -SATP

A continuación se muestra el Modelo de la Implementación del SCI, con sus respectivas fases, etapas y actividades, respecto a los avances logrados por el Servicio de Administración Tributaria de Piura – SATP

 

RESOLUCIONES DE GERENCIA GENERAL
RGG-N-0132-2016-SATP – Actualización del Comité Control Interno SATP Download this file (RGG-N-0132-2016-SATP-ActualizaciondelComiteCI.pdf) 244 kB
RGG-N-530-2016-SATP – Aprobación del Plan de Sensibilización SATP Download this file (RGG-N-530-2016-SATP-AprobacionPlandeSensibilización.pdf) 522 kB
RGG-N-481-2016-SATP – Aprobación del Reglamento de Control Interno SATP Download this file (RGG-N-481-2016-SATP-AprobacióndelReglamentodeCI.pdf) 784 kB
RGG-N-422-2024-SATP – Constituir el Comité Permanente de Coordinación de la Recaudación Predial Año 2024 Download this file (RGG-N-481-2016-SATP-AprobacióndelReglamentodeCI.pdf) 784 kB

fasesControlInterno

linea tiempo implementacion SCI

Normativa – SCI

Normativa Interna – SCI

Descripción Fecha  Archivo
R.S.G. N° 012-2016-EF/13, que modificó el Anexo 6 «Cronograma General de Actividades», del Plan de Trabajo para la Implementación del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Economía y Finanzas. 30/06/2016 icon_pdf
R.S.G. N° 009-2016-EF/13, que modificó el Anexo 6 «Cronograma General de Actividades», del Plan de Trabajo para la Implementación del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Economía y Finanzas. 17/05/2016 icon_pdf
R.S.G. N° 005-2016-EF/13, que modificó el Anexo 6 «Cronograma General de Actividades», del Plan de Trabajo para la Implementación del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Economía y Finanzas. 10/03/2016 icon_pdf
R.S.G. N° 025-2015-EF/13, que modificó el Anexo 6 «Cronograma General de Actividades», del Plan de Trabajo para la Implementación del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Economía y Finanzas. 29/12/2015 icon_pdf
R.D. N° 371-2014-EF/43.01, que aprobó el Instructivo para el Seguimiento, evaluación y modificación del Plan de Trabajo para la Implementación del Sistema de Control Interno en el MEF. 28/10/2014 icon_pdf
R.M. N° 270-2014-EF/10, que aprobó el Diagnóstico del Sistema de Control Interno del Ministerio de Economía y Finanzas y el Plan de Trabajo para la Implementación del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Control Interno. 22/08/2014 icon_pdf
R.M N° 396-2012-EF/10, que aprobó el «Acta de Compromiso para la Implementación del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Economía y Finanzas», conformó el Comité de Control Interno y estableció las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Control Interno. 07/06/2012 icon_pdf

 

Normativa CG – SCI

Descripción  Fecha  Archivo
Resolución de Contraloría General N° 490-2017-CG, que deja sin efecto lo establecido en el numeral 7.6 de la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD. 29/12/2017 icon_pdf
Resolución de Contraloría General N° 004-2017-CG, que aprueba la “Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado. 18/01/2017 icon_pdf
Resolución de Contraloría N° 149-2016-CG, que aprobó la Directiva N° 013-2016-CG-GPROD «Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado». 13/05/2016 icon_pdf
Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG, que aprobó las Normas de Control Interno. 30/10/2006 icon_pdf

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La Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979 regula el procedimiento de cobranza coactiva de los Gobiernos Locales. Por tanto, la cobranza coactiva de las deudas tributarias y no tributarias, es facultad del Servicio de Administración Tributaria de Piura SATP, la cual se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.

¿Cuándo inicia el procedimiento de Ejecución Coactiva?

El procedimiento se inicia con la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligación Exigible conforme el artículo 9º de presente Ley, y dentro del plazo de siete días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas en caso de que éstas ya se hubieran dictado en base a lo dispuesto en el artículo 17º de la presente Ley.

En tal sentido, ante la negativa del pago de los tributos, las deudas de los contribuyentes pasan a un proceso de cobranza coactiva, donde el ejecutor coactivo ejerce en nombre de la entidad las acciones pertinentes para dar cumplimiento a la obligación tributaria.

¿Cuándo inician las medidas cautelares?

El Ejecutor y Auxiliar Coactivo luego de verificar el  vencimiento de los 7 días hábiles de notificada la REC, podrán trabar medidas cautelares, tal como lo establece el  Artículo 33º de la Ley 27979.

¿Cuáles son las Medidas Cautelares?

Tenemos las siguientes medidas cautelares:

  • Forma de intervención en recaudación
  • Forma de depósito o secuestro conservativo
  • Forma de inscripción, debiendo anotarse en Registros Públicos
  • Forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros.

¿Existe el fraccionamiento si tengo proceso cautelar?

Cuando la deuda se encuentra en Cobranza Coactiva es discrecionalidad del Ejecutor Coactivo, en el cual se tendrá que evaluar de manera minuciosa para poder determinar si existe o no opción a fraccionamiento.

¿Cuándo realiza embargos el SAT PIURA?
El equipo de Ejecución Coactiva del SAT Piura realiza embargos todas las semanas, a través de visitas interdiarias a distintos contribuyentes morosos. Es preferible No esperar a que se realice un embargo a sus bienes, evite estas acciones pagando puntualmente sus tributos en cualquiera de nuestras oficinas. Y recuerde, que las acciones de cobranza coactiva generan costos y perjuicios adicionales a las deudas tributarias.

 

SECUESTRO CONSERVATIVO DE BIENES

sdr

La cobranza coactiva la realiza la División de Ejecución Coactiva del SATP, utilizando los mecanismos coercitivos legales, como son los embargos sobre cualquiera de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de los contribuyentes morosos, con la finalidad de obtener la recuperación total de sus obligaciones impagas del Impuesto Predial, Arbitrios, Alcabala, Vehicular, Multas de Tránsito, Tributarias y Multas Administrativas.

De acuerdo a Ley 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – D.S. Nº 018-2008-JUS, es el Ejecutor Coactivo el titular del procedimiento y él ejerce a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación.

En el Artículo 14°, numeral 14.1, establece que el Procedimiento de Ejecución Coactiva se inicia con la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), la que contiene un mandato de cumplimiento de una obligación exigible y dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, se puede después de ello, dictarse alguna medida cautelar establecidas en el artículo 33° de la ley, o, en su caso, mandará a ejecutar forzosamente la obligación de hacer o no hacer, siendo que el obligado deberá asumir los gastos en los que haya incurrido la entidad, para llevar a cabo el procedimiento. Las formas de embargo establecidas en el artículo 33° de la citada norma, son: En forma de depósito o secuestro conservativo, el que se ejecutará sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales u oficinas de profesionales independientes, para lo cual, el Ejecutor podrá designar como depositario de los bienes al obligado, a un tercero o a la Entidad. 


davEl embargo en forma de extracción de bienes, implica el retiro de los bienes del domicilio del deudor; para posteriormente realizar la venta de los mismos y así poder recuperar el ingreso suficiente para la cancelación de la deuda tributaria. En el caso de que el contribuyente no permita voluntariamente el ingreso de los ejecutores a su domicilio, para el retiro de los bienes, el Ejecutor podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares previa autorización judicial, y con personal de las fuerzas policiales, de tal forma que, en un plazo de veinticuatro (24) horas, se inicia el secuestro conservativo de bienes, sin notificar a la parte afectada y bajo responsabilidad de la misma.


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