• Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En agosto continúan los descuentos en las deudas vencidas de los contribuyentes.

En agosto continúan los descuentos en las deudas vencidas de los contribuyentes.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

El gerente general del Servicio de Administración Tributaria de Piura (Satp), Óscar Tuesta Edwards recordó a los contribuyentes que a fines de agosto vence el tercer trimestre para el pago de los arbitrios y de los impuestos predial y vehicular del año 2021.

Además, indicó que este mes es el último para que los administrados accedan al descuento del 5 % si paga al contado todo el 2021 en arbitrios y obtendrán un 5 % adicional si el pago se realiza a través de la página Web: https.//satp.gob.pe; es decir el descuento total será del 10 %.

Asimismo, si el contribuyente paga todas sus obligaciones tributarias al contado correspondientes al 2021 y no tiene ningún tipo de deuda, tendrá una serie de descuentos en sus deudas vencidas que van hasta un 95 % en multas tributarias, 80 % en intereses moratorios, 20 % en gastos administrativos y 5 % en arbitrios.

Recordó que el Satp es un ente recaudador de la Municipalidad Provincial de Piura que le permite ofrecer los servicios de mantenimiento de parques y jardines, limpieza pública y seguridad ciudadana, a través del serenazgo.

Los contribuyentes también pueden pagar de manera presencial en la sede central de la calle Libertad 543- 567. De igual forma, en el módulo del MAC del Real Plaza, previa cita y en la ventanilla de la Subgerencia de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Provincial de Piura.


Lic. Margarita Atoche Seminario, especialista en Registro Tributario del SATP nos explica el proceso para pagar esta importante obligación

Lic. Margarita Atoche Seminario, especialista en Registro Tributario del SATP nos explica el proceso para pagar esta importante obligación

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

“Toda transferencia, compra, venta o donación está obligada a pagar impuesto de alcabala”

 

¿Qué es el impuesto de alcabala?

El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad.

 

¿Es decir que, si compro una casa, un edificio o un terreno yo tengo que pagar este tipo de impuesto?

Exacto. Al momento de realizar una transferencia, ya sea por compra venta, donación o cualquiera sea su forma o modalidad, yo estoy obligado a pagar el impuesto a la alcabala.

¿Y cómo se calcula el monto que voy a pagar por este impuesto cuando compro o me regalan un inmueble?

Primero, tenemos que saber que todo hecho gravable tiene una base imponible y esta base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustada por el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

 Por eso se hace un comparativo entre el autoevalúo y el valor de la transferencia y a este valor de transferencia le voy a restar las primeras 10 unidades impositivas tributarias y al resultado le aplico el 3 %.

Pongamos un ejemplo en cifras para entender mejor. ¿Si compro una casa en 50 mil soles, cuánto debo pagar por alcabala?

En este caso, el valor de la transferencia es de 50 000 soles y a esto le resto las 10 primeras unidades impositivas tributarias. Si sabemos que cada Unidad Impositiva Tributaria (UIT) este año tiene un valor de S/ 4400, quiere decir que las 10 UIT dan un total de 44 000, entonces lo restamos de 50 000 soles nos da un monto de 6000 soles ya este monto le aplico la tasa del 3 % que me da como resultado S/. 180.00 soles y esto es lo que se tiene que pagar por Impuesto de Alcabala.

¿Y en qué momento se paga el impuesto de alcabala?

Primero se tiene que cumplir unos requisitos: el DNI de la persona que realiza el trámite y una copia del documento donde se acredita la transferencia del bien.

¿Dónde se realiza este trámite?

En el Satp. Y tenemos dos formas de realizar el trámite: presencial y virtual. La forma virtual lo pueden hacer a través de la página web: undefined  

¿Se paga en el mismo momento que se hace la transferencia o hay un plazo?

En el momento que nos presentan la documentación nosotros hacemos la liquidación y se la enviamos al comprador para que pague el impuesto. Este pago se hace al contado y debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. Este pago es muy importante porque va a permitir al notario formalizar la transferencia y elevarla a escritura pública.

¿Y hay transferencias que no están obligadas a pagar este impuesto?

Sí. Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:

-Aquellos inmuebles que no superan el valor de las 10 UIT

-la primera venta de las empresas constructoras

-los anticipos de legitima

-las sucesiones intestadas.

¿Si la transferencia del bien se hace en otro sitio que no es Piura se puede pagar este impuesto en el mismo Piura?

Están en la obligación de presentar su documentación para la liquidación y pago de Impuesto de Alcabala solo los inmuebles adquiridos o ubicados en la jurisdicción del distrito de Piura. Por ejemplo, si yo compro un inmueble en la urbanización Santa María del Pinar tengo la obligación de pagar este impuesto de la alcabala en Piura y si el bien inmueble está ubicado en el distrito de Veintiséis de Octubre yo tengo que pagar en la oficina de rentas de la municipalidad de Veintiséis de Octubre. Es decir, depende de la jurisdicción donde esté ubicado el inmueble.


Cinthya Livia Sosa, ejecutor coactivo del Satp resalta que todo procedimiento de la institución se realiza bajo un marco normativo y respetando la ley.

Cinthya Livia Sosa, ejecutor coactivo del Satp resalta que todo procedimiento de la institución se realiza bajo un marco normativo y respetando la ley.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

 

“Los contribuyentes deben cancelar a tiempo sus obligaciones y no esperar la cobranza coactiva”.

 

 ¿Qué es una ejecución coactiva?

 Es un procedimiento por el cual la administración tributaria, bajo el marco de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley n°. 26979, y otras normas, exigen al obligado o contribuyente el pago de la deuda que puede ser tributaria o no tributaria dentro de un plazo determinado por Ley. El inicio de este procedimiento se realiza con la emisión de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) al obligado bajo un mandato que debe cancelar dentro de un plazo de siete días hábiles.

 

¿Quiere decir entonces que cuando un contribuyente entra al estado de ejecución coactiva es porque a pesar de las facilidades que se le ha dado para que se ponga al día no lo ha hecho?

 Así es, primero se debe agotar la gestión de cobranza en estado ordinario y al agotarse este tipo de cobranza, ello debe plasmarse en documentos determinados por Ley. Por ejemplo, en el caso tributario tenemos resoluciones de determinación, órdenes de pago, resolución de multa; y en el caso no tributario, tenemos la resolución de sanción y la resolución de multa.

Asimismo, estos documentos tienen que cumplir las formalidades de ley, por ejemplo, estar correctamente notificados, debidamente determinados y no deben de estar reclamados dentro del plazo de ley. Es decir, deben cumplir con la exigibilidad de una deuda en cobranza coactiva.

 

Es decir, todo de acuerdo a ley

Por supuesto, nosotros en coactiva en temas de la notificación nos regimos por la Ley de Procedimiento Administrativo General y, en ese marco, se encuentra especificado la forma de notificación, es decir la notificación se realiza en el domicilio fiscal de contribuyente.

 

¿Es lo mismo la ejecución de cobranza coactiva que las denominadas cartas rojas?

No es lo mismo. La diferencia es que la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) es el inicio de la cobranza y las cartas rojas son documentos en los que avisamos y recordamos al contribuyente que tiene una deuda en cobranza coactiva que puede estar en varias etapas dentro del procedimiento en cobranza coactiva

 

¿Si dentro de los 7 días de plazo el contribuyente no paga, qué sigue en adelante?

Si vencido el plazo de los 7 días hábiles y no se ha pagado, el ejecutor coactivo tiene la obligación de aplicar las medidas cautelares.

 

¿Cuáles son esas medidas cautelares?

El TUO y reglamento de la Ley n°. 26979, determina las medidas de embargo en su art. 33 en forma de retención, de inscripción, de depósito o secuestro conservativo y de intervención en recaudación.

 

¿Estas medidas cautelares se levantan, o dejan de serlo, cuando el contribuyente paga la deuda?

 Así es. Por ejemplo, en la media de inscripción predial es el inicio de la etapa cautelar y la finalización es el remate, pero si en el transcurso del proceso el propietario cancela su deuda, efectivamente se le realizará la conclusión del procedimiento, siempre y cuando haya cancelado la totalidad de la deuda en cobranza coactiva

 

¿Y si aún es así el contribuyente no paga, el bien embargado entra a proceso de remate?

 Sí, pero respetando los plazos y notificaciones que corresponden por Ley.

 

¿Se han dado casos en que el contribuyente ha pagado su deuda en el mismo día del remate?

 Así es. El contribuyente puede incluso pagar en el mismo día que se ha programado el remate del bien. Y eso nos ha pasado que el contribuyente ha pagado su deuda en el mismo día del remate e incluso media hora antes.

 

Explícanos, ¿Cómo son las medidas cautelares ante las entidades financieras?

 Se trata del embargo en forma de retención. Aquí se emite la resolución de embargo a todas las entidades financieras para identificar si es que el contribuyente tiene una cuenta y en esa cuenta tiene saldo, para poder ejecutar el embargo.

 

El Satp también dentro del marco de la ejecución coactiva realiza operativos donde secuestra o captura temporalmente los vehículos de los contribuyentes que deben ¿Está esto amparado por Ley o es un abuso como dicen algunos?

 El marco legal nos ampara para aplicar la medida cautelar a través de los operativos, por eso es que se secuestra temporalmente los vehículos y de ninguna manera esto es un abuso. La recomendación es no esperar que se ejecute dicha medida cautelar que resulta bastante incómodo para el contribuyente.

 

¿Alguna consideración final en este tema?

 Sí, que ante alguna notificación o carta de ejecución coactiva se apersonen a nuestra institución. Tenemos dos canales de atención, uno presencial y el otro virtual, para que se informen de la deuda de cobranza coactiva y en qué estado se encuentra.


Escribenos un mensaje
© 2024 Servicio de Administración Tributaria de Piura -SATP - All Rights Reserved.