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Constancia de Inafectación o Beneficio Tributario respecto al Impuesto de Alcabala, Impuesto Predial, Patrimonio Vehicular o de Arbitrios Municipales

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Constancia de Inafectación o Beneficio Tributario respecto al Impuesto de Alcabala, Impuesto Predial, Patrimonio Vehicular o de Arbitrios Municipales

INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE

Servicio a través del cual se obtiene una constancia de gozar de inafectación al pago del Impuesto de Alcabala, Predial, Vehicular o al pago de arbitrios municipales, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley. Puede solicitarlo aquel contribuyente registrado en la base o padrón de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria de Piura y que cuente con legítimo interés. Entregable: Certificado o constancia de registro.

PASOS PARA REALIZARLO
REQUISITOS
NORMATIVA

Tener en cuenta

Pago por derecho de tramitación: S/ .8.40  


Nota 1: Es obligatoria la exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite que en caso de terceros conllevará el refrendo de sus datos con su firma y huella.

Nota 2: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad; y, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, será comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

Nota 3: Se acredita el cumplimiento de la condición establecida en los arts. 17, 22, 27, 28 o 37 de la LTM u Ordenanza respectiva, según corresponda con: - Copia de documento o norma que señale que el bien inmueble pertenece a la Entidad. (Gobierno Central, Regiones, Municipalidades y sus Organismos Descentralizados). - Copia del reconocimiento como Organismo Internacional o Gobierno Extranjero emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en condición de reciprocidad. (Gobierno Extranjero, Organismo Internacional). - Copia de Certificado expedido por el Arzobispado (entidad católica) o Escritura Pública de Constitución (entidad no católica), certificada por Notario o por Fedatario Municipal. (Entidad Religiosa). - Copia de la norma de creación o autorización expedida por la SUNEDU, certificada por Notario o por Fedatario Municipal. (Universidades). - Copia de Autorización de Funcionamiento, emitida por el Ministerio de Educación, certificada por Notario o por Fedatario Municipal. (Centros Educativos). - Copia de norma de creación o copia de Ficha de Información Registrada - SUNAT, certificada por Notario o por Fedatario Municipal. (Sociedad de Beneficencia, Entidad Pública de Servicio Médico Asistencial o Cuerpo General de Bomberos). - Copia de documento que demuestre las causales establecidas en el Artículo 27 de la Ley de Tributación Municipal, certificada por Notario o por Fedatario Municipal. (Anticipos de legítima, etc.). - Copia de Constancia de Organización Política, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, certificada por Notario o por Fedatario Municipal. (Organización Política). - Copia de Resolución Ejecutiva de reconocimiento como organización de personas con discapacidad, emitida por el CONADIS, certificada por Notario o por Fedatario Municipal. (Organización de personas con discapacidad). - Constancia como organización sindical, emitida por el Ministerio de Trabajo, certificada por Notario o por Fedatario Municipal. (Sindicato). - Resolución de reconocimiento como Patrimonio Cultural, emitido por el INC o certificado de finca ruinosa o predio inhabitable, expedido por la Municipalidad, certificado por Notario o por Fedatario Municipal. (Predio integrante del patrimonio cultural de la nación). - Inscripción o reconocimiento de asociación departamental, provincial o distrital, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos. (Predios de club departamental, provincial o distrital). - Copia de valorización o tasación de predio por las empresas constructoras o las que califiquen como habituales, certificado por Notario o por Fedatario Municipal. (Primera venta de inmueble)

Nota 4: Se acredita la representación a través de carta poder específica con firma del titular (en caso de persona natural) o declaración jurada de contar con poder vigente indicando PE, razón social, N° RUC y datos completos del representante legal (en caso de persona jurídica).

Nota 5: Se admite la presentación de copia simple del documento correspondiente en tanto se adjunte declaración jurada de su autenticidad firmada por el contribuyente.



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