Presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a lo Espectáculos Públicos no Deportivos (IEPND)
Esta Declaración Jurada debe ser efectuada por el Agente perceptor, que en este caso sería el organizador del EPND, la misma que se efectúa a efectos de comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público. Los EPND y sus tasas son: son Espectáculos Taurinos (10%, Carrera de Caballos (15%) , espectáculos cinematográficos (10%), concierto de música en general (0%), otros EPND (10%).
Tener en cuenta
El Trámite es Gratuito.
Debe efectuarlo por internet a través de la Mesa de Partes Virtual .
La declaración jurada de los EPND tiene naturaleza informativa y no es determinativa, toda vez que no se establece el pago del tributo en la misma, sino que solo se informa el boletaje que se utilizará.
Tratándose de los espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo.
Es responsable solidario al pago del IEPND, el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.
Mientras se encuentre suspendida la atención presencial de la Mesa de Partes, el trámite debe realizarlo el Titular, previo a haberse AFILIADO a SATP Oficina Virtual y luego registrarlo en la Mesa de Partes Virtual .
Cuando el trámite sea presencial : debe exhibir su DNI y si fuera presentado por un tercero debe adjuntar documento público o privado con firma legalizada notarialmente donde conste la vigencia de poder . Exhibiendo el DNi del R. Legal
En caso de representatividad de una Persona Natural acreditar en documento público o privado con firma legalizada notarialmente .