Presentación de la Declaración Jurada de Inscripción o Descarga de Arrendatario
Este trámite debe ser efectuado por el propietario del predio o por el arrendatario. El plazo para efectuarlo es hasta el último día hábil del mes de Enero del año en curso . Las declaraciones que se presenten posteriormente surtirán efectos legales a partir del primer día del mes siguiente al del inicio de la vigencia del contrato de arrendamiento.
Tener en cuenta
El Trámite es Gratuito.
Debe efectuarlo por internet a través de la Mesa de Partes Virtual .
Mientras se encuentre suspendida la atención presencial de la Mesa de Partes, el trámite debe realizarlo el Titular, previo a haberse AFILIADO a SATP Oficina Virtual y luego registrarlo en la Mesa de Partes Virtual .
Cuando el trámite sea presencial : debe exhibir su DNI y si fuera presentado por un tercero debe adjuntar documento público o privado con firma legalizada notarialmente donde conste la vigencia de poder . Exhibiendo el DNi del R. Legal